¿Qué requisitos debe cumplir la acreditación de un MASC para que sea válido según la nueva LO 1/2025?

Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, se refuerzan los requisitos de procedibilidad en los procesos civiles, exigiendo que, en determinados supuestos, las partes acudan previamente a un mecanismo adecuado de solución de controversias (MASC) antes de poder presentar demanda.

Uno de los aspectos clave que plantea esta nueva regulación es cómo debe acreditarse válidamente la celebración (o el intento) de un MASC para que el tribunal no rechace la demanda por falta de procedibilidad. A día de hoy, existen dudas sobre si bastará con un certificado genérico de una institución, si será necesario acreditar el contenido del intento de conciliación o si se exigirá una determinada forma documental.

Además, el artículo pone de relieve los riesgos de fraude procesal que puede implicar una acreditación meramente formalista, así como la necesidad de que los jueces valoren caso por caso si realmente se ha cumplido el espíritu de la ley.

Desde Zamora de Claver analizamos las implicaciones prácticas de esta nueva exigencia, los modelos actuales de acreditación y la inseguridad jurídica que puede generar una aplicación poco clara del requisito de procedibilidad.

Puedes consultar la nota completa sobre la acreditación del MASC aquí: LINK