Píldoras formativas

Dos resoluciones recientes muestran que, en los delitos patrimoniales, la escasa cuantía no determina por sí sola la respuesta penal.

Píldora 1. Uso fraudulento de tarjetas: la cuantía no determina la gravedad del delito

La STS 296/2026, de 22 de abril, ponente Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet, analiza la utilización fraudulenta de una tarjeta bancaria ajena.

El Tribunal Supremo concluye que esta conducta constituye un delito menos grave de estafa del artículo 248, párrafo tercero, del Código Penal, aunque la cantidad defraudada sea mínima. En el caso examinado, el importe ascendía únicamente a 25 euros, muy por debajo del umbral de 400 euros. Sin embargo, la modalidad comisiva —el uso fraudulento de una tarjeta ajena— determina la calificación del delito, con independencia de la cuantía defraudada.

La utilización fraudulenta de una tarjeta ajena constituye un delito menos grave, aunque la cantidad defraudada sea inferior a 400 euros.

Píldora 2. Hurto de escasa cuantía: la reincidencia puede conducir a prisión

La STS 352/2026, de 20 de mayo, ponente Excma. Sra. D.ª Susana Polo García, recuerda que un hurto de escaso valor puede ser castigado con pena de prisión cuando concurren antecedentes penales computables. En estos casos, el valor de lo sustraído deja de ser el único elemento relevante y adquiere especial importancia la reincidencia del autor.

A estos efectos, conviene distinguir entre dos supuestos:

  • Artículo 234.2 Código Penal: permite agravar la respuesta penal cuando existen condenas previas por delitos leves o menos graves de hurto, siempre que, al menos, una de ellas sea por delito leve. 
  • Artículo 235.1.7.º Código Penal: contempla el subtipo agravado por multirreincidencia, para cuya apreciación únicamente computan las condenas previas por delitos menos graves o graves. 

La sentencia precisa, además, que las condenas anteriores al 10 de abril de 2026 pueden tomarse en consideración para apreciar la multirreincidencia, aunque en el momento en que se dictaron estuviera vigente una redacción legal diferente. Lo decisivo es que el nuevo hurto se cometa después de la entrada en vigor de la reforma.

Finalmente, el nuevo artículo 235.1.10.º Código Penal agrava la sustracción de teléfonos móviles, dispositivos de comunicación o dispositivos de almacenamiento masivo de datos personales, salvo que se encuentren expuestos a la venta en establecimientos comerciales. Si el autor cuenta con una condena previa por hurto —al menos leve—, puede resultar aplicable la pena prevista en el artículo 235.1 Código Penal: prisión de uno a tres años.

Un hurto de escasa cuantía también puede llevar a prisión cuando existen antecedentes computables.