Medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

Nota resumen de la Ley Orgánica 1/2025 de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

Introducción
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, introduce reformas esenciales para modernizar y agilizar el funcionamiento del Servicio Público de Justicia en España. Uno de sus principales objetivos es la mejora de la eficiencia procesal, estableciendo, entre otras medidas, la obligatoriedad de recurrir a los métodos adecuados de solución de controversias (MASC) antes de iniciar un procedimiento judicial en el ámbito civil y mercantil. Esta reforma se complementa con la transformación de los juzgados unipersonales en tribunales de instancia, lo que refuerza la estructura organizativa del sistema judicial. Además, la ley contempla un conjunto de modificaciones procesales que buscan acelerar los trámites judiciales, con especial énfasis en el juicio verbal y las subastas, y establece una indemnización por mora en los litigios de consumo.
La publicación de esta Ley Orgánica en el Boletín Oficial del Estado, el 3 de enero de 2025, marca la culminación de una serie de reformas legislativas, dentro del marco del plan Justicia 2030. Esta ley es la tercera y última de los proyectos de reforma digital, organizativa y procesal que conforman dicho plan, después de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2023 sobre la reforma del recurso de casación y del Real Decreto-ley 6/2023, que implementó medidas de agilización y eficiencia procesal.
Si bien, en su tramitación parlamentaria, se retiró la regulación relativa a las acciones colectivas, que originalmente formaba parte de la propuesta, la ley mantiene su enfoque en la eficiencia y en la optimización del acceso y gestión judicial. Con estos cambios, se busca no solo reducir la litigiosidad, sino también mejorar la experiencia de los usuarios del sistema judicial, contribuyendo a una justicia más rápida y accesible. A continuación, se detallan las principales novedades de esta Ley Orgánica en el proceso civil.

1. Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC)

1. Definición y Ámbito de Aplicación:

  • Los MASC son actividades de negociación, reconocidas legalmente, utilizadas para resolver conflictos de manera extrajudicial, ya sea directamente entre las partes o con la ayuda de un tercero neutral.
  • Aplican a conflictos civiles y mercantiles, incluidos los casos transfronterizos.
  • Se excluyen:
    • Materias fuera de disposición de las partes (derechos fundamentales, filiación, paternidad, menores, discapacidad; en otro orden, el juicio cambiario, y otras).
    • Ámbitos laboral, penal y concursal.
    • Casos en los que una de las partes pertenezca al sector público.

2. Tipos de MASC:

  • Conciliación privada: Un conciliador (cualquier persona que gestione una actividad negociadora a la que se sometan las partes) propone soluciones al conflicto y guía a las partes hacia un acuerdo.
  • Oferta vinculante confidencial: Una de las partes hace una propuesta escrita que, al ser aceptada, se vuelve obligatoria.
  • Opinión de un experto independiente: Dictamen técnico no vinculante emitido por una persona cualificada y neutral. El experto deberá acreditar su cualificación.
  • Derecho colaborativo: Un proceso en el que los abogados de ambas partes negocian; si no hay acuerdo, renuncian a representar a sus clientes en un juicio posterior.
  • Otros métodos como la mediación y la negociación directa también están reconocidos.

3. Requisito de Procedibilidad:

  • Será obligatorio intentar un MASC antes de presentar demandas civiles, salvo en casos excepcionales como tutela de derechos fundamentales, filiación o juicios cambiarios, etc.
  • No hacerlo será motivo de inadmisión. (403.2 LEC)
  • En litigios de consumo, el requisito se cumple con una reclamación extrajudicial previa a la empresa.

4. Confidencialidad y Plazos:

  • Todo lo discutido en el MASC será confidencial y no podrá usarse como prueba, salvo excepciones previstas LO 1/2025.
  • La solicitud para iniciar un MASC interrumpe la prescripción o suspende la caducidad de la acción. Si no se alcanza un acuerdo, la demanda deberá presentarse en un plazo de un año.

5. Costas y Eficiencia:

  • No se otorgan costas a la parte vencedora que rechace participar en un MASC sin justificación.
  • En casos de allanamiento o estimación parcial, podrá imponerse condena en costas a la parte que no acudió injustificadamente a un MASC.
  • En la impugnación de tasación de costas, la parte condenada puede pedir exoneración o reducción del pago si previamente propuso un acuerdo mediante un MASC, y este coincide sustancialmente con el fallo judicial.

2. Modificaciones en el proceso civil

1. Juicio Verbal:

  • Introducción de sentencias orales en vistas, aunque serán posteriormente redactadas. Las partes contarán con un plazo de cinco días para manifestar su interés en recurrir.
  • La proposición de prueba deberá presentarse por escrito en el plazo común de cinco días, contando desde la notificación de la resolución que de traslado la contestación a la demanda (o, en su caso, desde que se haya entregado el dictamen pericial anunciado). El mismo plazo se otorga para que la parte demandante puede presentar alegaciones sobre las excepciones procesales planteadas. (438 LEC).
  • Las impugnaciones de documento e informes periciales deberán hacerse en un plazo de tres días a contar desde la presentación del escrito de proposición de prueba.
  • Transcurrido dicho plazo, el tribunal resolverá mediante auto sobre las excepciones procesales, la impugnación de la cuantía, la admisión de la prueba propuesta y sobre la pertinencia de la celebración de la vista. El auto será recurrible en reposición y tendrá efecto suspensivo.

2. Consumidores y Cláusulas Abusivas:

  • Las demandas contra cláusulas abusivas requerirán una reclamación previa a la entidad financiera, que tendrá un mes para responder.
  • En caso de incumplimiento de un acuerdo, se impondrán intereses legales incrementados hasta en un 8% y un 20% anual tras dos años sin cumplimiento.

3. Ejecución y Subastas:

  • Se podrá suspender el procedimiento de ejecución, en cualquier momento, para intentar un MASC si ambas partes lo solicitan.
  • Nuevas reglas para subastas: aumento del importe para participar (10% en bienes muebles y 20% en inmuebles).
  • En las subastas judiciales, el ejecutante debe participar como un licitador más, pudiendo hacer pujas, pero sin derecho a mejorar el precio tras finalizar la subasta ni a solicitar la adjudicación en caso de quedar desierta.
  • Tras una subasta sin licitadores:
    • El embargo puede levantarse a petición del ejecutado, salvo que este designe a alguien para adjudicarse el bien o se acuerde una nueva subasta u otro método.
    • Si el ejecutante no cubre la diferencia entre su crédito y su oferta, será penalizado con un descuento equivalente al depósito exigido a otros licitadores.

4. Otros Cambios:

  • Se introduce el concepto de abuso del servicio público de Justicia, equiparable a la mala fe.
  • El valor de referencia para las pretensiones inestimables se incrementa a 24.000 euros.
  • Se elimina la condena en costas en la impugnación de tasación por excesivas, excepto en casos de abuso del servicio público de Justicia.

3. Reorganización de la Planta Judicial

1. Tribunales de Instancia:

  • Agrupación de todos los juzgados de un partido judicial en tribunales colegiados (Tribunales de Instancia), que tendrán sede en la capital del partido.
  • Estos tribunales contarán con secciones especializadas (civil, mercantil, familia) y estarán respaldados por una única organización, la Oficina Judicial.

2. Oficinas de Justicia en Municipios:

  • Los Juzgados de Paz se transforman en Oficinas de Justicia, encargadas de tareas administrativas y de apoyo en localidades más pequeñas.

4. Entrada en Vigor

1. Fecha de Aplicación y Transición:

  • La reforma de los MASC y medidas de eficiencia procesal entrarán en vigor el 3 de abril de 2025, aplicándose solo a procedimientos iniciados después de esa fecha.
  • Los procesos en curso podrán acogerse a los MASC si ambas partes lo acuerdan, y las sentencias orales en juicios verbales se aplicarán solo si aún no se ha celebrado la vista.