Los límites de la ficción audiovisual frente al derecho a la intimidad: STS 1761/2025, de 2 de diciembre (Caso Fariña)

Los límites de la ficción audiovisual frente al derecho a la intimidad: sts 1761/2025, de 2 de diciembre (Caso Fariña)

El Tribunal Supremo, en Pleno de la Sala Primera, ha dictado la Sentencia núm. 1761/2025, de 2 de diciembre, resolviendo el recurso de casación interpuesto en el conocido litigio relativo a la serie televisiva Fariña. La resolución aborda, con especial profundidad y vocación de doctrina, el conflicto entre el derecho fundamental a la intimidad personal (art. 18.1 CE) y la libertad de creación artística (art. 20.1.b CE) en el contexto de obras audiovisuales de ficción inspiradas en hechos y personajes reales

El litigio trae causa de la demanda interpuesta por D. Clemente, nombre que usa la sentencia para referirse a Laureano Oubiña, uno de los personajes en los que se basa la serie, quien es identificado en ésta con su nombre y apellidos. En dicha demanda se alegaba la vulneración de sus derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen por la inclusión de determinadas escenas de contenido sexual y por la insinuación de su vinculación con el tráfico de cocaína. Tras una desestimación íntegra en primera instancia y una estimación parcial en apelación (limitada a una escena concreta), el Tribunal Supremo estima los recursos de las productoras y plataformas demandadas y desestima íntegramente la demanda, fijando una doctrina de especial relevancia.

Desde el punto de vista técnico, la sentencia destaca por la delimitación precisa del derecho fundamental a la libertad de creación artística como un derecho autónomo, distinto de las libertades de expresión e información, pero no inmune al control constitucional cuando entra en conflicto con los derechos de la personalidad. El Tribunal recuerda que las obras audiovisuales, incluso cuando se presentan como «inspiradas en hechos reales», no están sometidas a los cánones de veracidad propios de la información periodística, si bien ello no excluye, en determinados supuestos, la necesidad de ponderar su impacto sobre el honor, la intimidad o la propia imagen de personas identificables.

Uno de los aspectos más relevantes de la resolución es el rechazo de una concepción absoluta de la denominada «excepción de ficción». El Tribunal Supremo afirma expresamente que el carácter ficticio de una obra no actúa como un título legitimador automático frente a eventuales intromisiones en la intimidad, especialmente cuando la obra recrea de forma verosímil aspectos pertenecientes al núcleo más reservado de la vida privada de una persona claramente identificable. En estos casos, la ficción no queda exenta de control jurídico y debe someterse a un juicio de ponderación conforme a parámetros constitucionales.

La sentencia aporta, además, criterios concretos para llevar a cabo dicha ponderación, atendiendo, entre otros factores, a la intensidad y el grado de detalle de las escenas, su duración, su relevancia dentro del conjunto narrativo, su función dramática y la percepción razonable del espectador medio. Aplicando estos criterios al caso concreto, el Tribunal concluye que las escenas cuestionadas, aun siendo de contenido íntimo, eran breves, poco explícitas, narrativamente accesorias y claramente percibidas como una recreación dramática, sin pretensión de atribuir hechos reales de la vida sexual del demandante, por lo que no alcanzaban la gravedad necesaria para prevalecer sobre la libertad de creación artística.

En relación con el derecho al honor, el Tribunal Supremo descarta que la insinuación de una posible vinculación con el tráfico de cocaína suponga una intromisión ilegítima, al tratarse de una obra de ficción inspirada en hechos reales y referida a una persona pública condenada por delitos de narcotráfico. En este contexto, la Sala considera que no resulta exigible un estándar estricto de veracidad ni puede apreciarse un menoscabo relevante de la reputación del demandante.

Desde una perspectiva práctica, esta sentencia reviste una notable importancia para el sector audiovisual y para los operadores jurídicos, al ofrecer un marco claro para la valoración de los límites constitucionales de las series, películas y producciones inspiradas en hechos reales.