El artículo 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, «LSC») establece como causa legal de disolución la existencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, salvo que este se aumente o reduzca en la medida suficiente y siempre que no proceda solicitar la declaración de concurso. La norma pretende evitar que sociedades descapitalizadas continúen operando en el tráfico jurídico con el consiguiente riesgo para acreedores y terceros. Cuando concurre esta causa, los administradores deben convocar junta en el plazo de dos meses para acordar la disolución o adoptar medidas de reequilibrio, bajo posible responsabilidad solidaria por las deudas posteriores.
- EL CONTEXTO EXTRAORDINARIO DE 2020
La irrupción del COVID-19 y la consiguiente declaración del Estado de Alarma en 2020 provocaron una caída abrupta de ingresos en amplios sectores económicos. Muchas sociedades, pese a ser estructuralmente viables, registraron pérdidas extraordinarias que redujeron su patrimonio neto por debajo del umbral legal. La aplicación estricta del artículo 363.1.e) de la LSC habría obligado a promover la disolución o recapitalización de un número muy significativo de sociedades en un contexto de crisis sistémica.
Para evitar ese efecto, el legislador introdujo la denominada moratoria societaria, consistente en la no computación de determinadas pérdidas a efectos de apreciar la causa de disolución por desequilibrio patrimonial.
- LA MORATORIA SOCIETARIA ENTRE 2020 Y 2024
Inicialmente, la medida se articuló respecto de las pérdidas correspondientes al ejercicio 2020; posteriormente, se amplió también a las generadas en 2021 y, a partir de entonces, fue objeto de sucesivas prórrogas anuales, de modo que, año tras año, se mantuvo la exclusión de las pérdidas de 2020 y 2021 a efectos de apreciar la causa legal de disolución, hasta el ejercicio 2024.
- EL AÑO 2025: INESTABILIDAD NORMATIVA
A cierre del ejercicio de 2024, el Gobierno intentó extender la moratoria hasta el cierre de 2026 mediante el Real Decreto-ley 9/2024 (Decreto Ómnibus), que fue derogado por el Congreso en enero de 2025 al no ser convalidado.
Posteriormente, el Real Decreto-ley 4/2025 volvió a introducir la prórroga de la moratoria societaria de 2020 y 2021, esta vez hasta el cierre del ejercicio 2025, siendo convalidado por el Congreso.
- SITUACIÓN EN 2026
Sin embargo, un nuevo intento de ampliación hasta 2026 a través del Real Decreto-ley 16/2025 fue nuevamente rechazado en enero de 2026, evidenciando una notable inestabilidad legislativa.
De la misma forma que ocurrió en el ejercicio 2025, el 4 de febrero de 2026 se publicó el Real Decreto-ley 2/2026, cuya Disposición adicional primera vuelve a extender la moratoria societaria de 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio 2026.
No obstante, su vigencia definitiva queda condicionada a la convalidación por el Congreso de los Diputados en el plazo de 30 días (artículo 86.2 CE y artículo 151 del Reglamento del Congreso). En consecuencia, la continuidad efectiva de la moratoria societaria depende del resultado de dicho debate parlamentario.
CONCLUSIÓN
La moratoria del artículo 363.1.e) de la LSC, nacida como respuesta excepcional a la crisis del COVID-19, ha sido objeto de sucesivas prórrogas y derogaciones. A día de hoy, la exclusión de las pérdidas de 2020 y 2021 se proyecta hasta el cierre de 2026, pero la situación permanece jurídicamente pendiente de lo que finalmente acuerde el Congreso de los Diputados.
La falta de convalidación en las próximas semanas por el Congreso supondría el retorno inmediato al régimen ordinario del artículo 363.1.e) de la LSC, con el consiguiente riesgo de entrada masiva en causa de disolución y de responsabilidad para administradores, especialmente en sociedades que aún arrastran pérdidas relevantes de 2020 y 2021.
