El Tribunal Supremo refuerza la protección frente a notificaciones electrónicas no advertidas

EL TRIBUNAL SUPREMO REFUERZA LA PROTECCIÓN FRENTE A NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS NO ADVERTIDAS

El Tribunal Supremo en su sentencia núm. 1973/2024 (recurso de casación 3605/2023), traslada un pronunciamiento de gran relevancia sobre la práctica de las notificaciones en los procedimientos administrativos. En concreto, el Tribunal Supremo analiza la validez de las notificaciones electrónicas realizadas en procedimientos iniciados por otros medios de notificación, cuando no se ha advertido previamente al administrado del cambio de canal de notificación. A este respecto le alto tribunal analiza los principios de lealtad institucional, indefensión, y seguridad jurídica en este contexto El texto íntegro de la resolución puede consultarse en la base de datos del CENDOJ: STS 6297/2024 – ECLI:ES:TS:2024:6297

Los hechos del caso versan sobre un procedimiento de comprobación de valores iniciado por la Agencia Tributaria de Andalucía mediante la notificación por correo postal en papel a la mercantil recurrente, sobre la autoliquidación presentada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en su modalidad de Actos Jurídicos Documentados, Documentos Notariales. Esta fue la primera comunicación realizada por la administración,  fue realizada mediante notificación postal, y en ningún momento se indicó a la compañía que el procedimiento pasaría a tramitarse mediante notificaciones electrónicas. Pese a que las personas jurídicas están obligadas por ley a utilizar medios electrónicos en sus relaciones con la Administración, la compañía no había accedido previamente al canal electrónico de la Junta de Andalucía, ni había tenido ninguna interacción anterior a través de esa sede digital. No obstante, tan solo 22 días después de la primera comunicación, la Administración andaluza procedió a notificar electrónicamente una liquidación complementaria relevante, sin aviso del cambio de sistema, lo que derivó en su rechazo automático y la continuación del procedimiento sin conocimiento real de la empresa.

El Tribunal Supremo recuerda que las personas jurídicas están obligadas, desde la entrada en vigor de la Ley 39/2015, a comunicarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos, y que en pronunciamientos anteriores ha considerado válidas las notificaciones practicadas en sede electrónica aun cuando no existiera una comunicación expresa del cambio de canal. No obstante, el Tribunal Supremo matiza ese criterio mantenido en su jurisprudencia, y establece que la validez formal no es suficiente si no se garantiza el conocimiento real del acto notificado. Este deber cobra especial importancia cuando el procedimiento se había iniciado mediante una notificación postal, sin anuncio de modificación posterior, y el administrado no había utilizado previamente la vía electrónica.

Para reforzar este criterio, el Supremo se apoya en la doctrina del Tribunal Constitucional, y cita las sentencias STC 84/2022 y STC 147/2022, en las que se concluye que las notificaciones electrónicas no pueden considerarse válidas a efectos de garantizar derechos fundamentales si no logran el conocimiento efectivo del acto notificado. En ambas resoluciones, el Constitucional recuerda que, aun cumpliéndose las exigencias formales, la administración debe actuar con diligencia y emplear medidas alternativas cuando sepa —o deba saber— que el interesado no está accediendo a sus notificaciones electrónicas.

El Supremo considera que, en este caso, existían elementos objetivos para deducir que la compañía no había tenido conocimiento real de las comunicaciones remitidas a través de la sede electrónica, ni en esta ni en anteriores ocasiones. Al haber iniciado el procedimiento con una notificación en papel y sin cambio advertido, se generó una expectativa legítima de continuidad en el canal, lo que refuerza el principio de confianza legítima. Este cambio inesperado en la práctica de las notificaciones, unido a la ausencia de cualquier mecanismo de verificación posterior, produjo una situación de indefensión, incompatible con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.

Cabe destacar que el Tribunal Supremo, en esta sentencia, no establece una doctrina jurisprudencial general aplicable a todos los casos. Por el contrario, aclara expresamente que la valoración debe hacerse caso por caso, en función de las circunstancias concretas del procedimiento, el comportamiento previo del administrado y la diligencia de la Administración.