El Tribunal Supremo, en su Sentencia núm. 620/2026, de 19 de mayo, ha resuelto el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Generalitat Valenciana contra el Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regulaba el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos (RUA) y se creaba la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos (VUDA), destinada a la recogida y al intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración ofertados a través de plataformas en línea.
En dicha resolución, el Alto Tribunal declara la nulidad de pleno derecho de los preceptos del Real Decreto relativos al procedimiento único de registro y a la obligación de inscripción en el Registro de la Propiedad o en el Registro de Bienes Muebles para obtener un número de registro que permitiera ofrecer dichos servicios de alquiler de corta duración a través de plataformas en línea.
La impugnación formulada por la Generalitat Valenciana se fundamentaba, esencialmente, en la inexistencia de título competencial suficiente por parte del Estado, al amparo de los artículos 149.1.1.ª, 8.ª, 13.ª y 31.ª de la Constitución Española, para la creación de un registro único de arrendamientos, al considerar que dicha regulación invadía las competencias autonómicas en materia de turismo y vivienda.
El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo y acuerda la nulidad de pleno derecho de los preceptos del Real Decreto 1312/2024 reguladores del procedimiento de registro único de arrendamientos, concretamente, los artículos 1 y 6 en todo aquello referido al procedimiento; el artículo 2, apartados f), i) y j); los artículos 5, 8, 9 y 10; el artículo 12, apartados b) y c); la Disposición Adicional Segunda; la Disposición Final Primera, en relación con los títulos competenciales invocados para regular dicho procedimiento; así como cualesquiera otras referencias concordantes, al entender que la competencia sobre dicha materia corresponde a las comunidades autónomas.
Por el contrario, la Sala no declara la nulidad de la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos (VUDA), cuya validez queda confirmada.
En definitiva, la sentencia delimita el alcance de la intervención estatal en esta materia: el Estado puede articular instrumentos digitales de intercambio de información vinculados a la normativa europea, pero no imponer un procedimiento registral único que desplace o se superponga al marco competencial autonómico en materia de turismo y vivienda. Se trata, por tanto, de una resolución de especial relevancia práctica para propietarios, operadores, plataformas y administraciones públicas, en la medida en que obliga a reordenar el control de los arrendamientos de corta duración desde el respeto al reparto competencial y al papel de las comunidades autónomas.
