Derecho en pequeñas dosis: irregularidades contables y excusa absolutoria entre familiares

Dos resoluciones recientes que muestran, por un lado, que las irregularidades contables o una gestión económica deficiente no bastan por sí solas para fundamentar una condena penal y, por otro, los límites de la excusa absolutoria prevista en el artículo 268 del Código Penal, cuya aplicación queda restringida a los vínculos familiares expresamente contemplados por la ley.

Una irregularidad contable no equivale necesariamente a un delito

SAP León 337/2026, de 30 de julio · Ponente: Ilmo. Sr. D. Emilio Vega González.

La Audiencia Provincial de León absuelve al expresidente de una Junta Vecinal de Columbrianos, municipio de Ponferrada (León), entidad de carácter público, acusado de prevaricación, malversación de caudales públicos y, subsidiariamente, administración desleal por distintas irregularidades en la gestión económica de la entidad. Durante su mandato se produjeron movimientos entre las cuentas de la Junta y una sociedad vinculada al acusado, retiradas de efectivo y operaciones con una justificación documental deficiente.

La Sala reconoce que existió una gestión económica poco ortodoxa, pero considera que ello no basta para justificar una condena penal. El análisis económico no comprendía toda la documentación disponible y no permitió acreditar una cantidad concreta incorporada al patrimonio del acusado, un perjuicio patrimonial cierto ni una actuación dolosa.

La resolución pone de relieve que, en materia de delitos patrimoniales y de gestión, no basta con detectar una operativa anómala o una deficiente trazabilidad contable. Es necesario conectar esas irregularidades con un comportamiento penalmente relevante y acreditar, con suficiente certeza, qué fondos fueron desviados, cuál fue su destino y qué perjuicio concreto se produjo.

La conclusión de la sentencia es también trasladable al ámbito empresarial: los descuadres contables, la falta de justificantes o los movimientos entre entidades vinculadas pueden generar riesgos e incluso motivar una investigación penal, pero no acreditan por sí solos una apropiación o una administración desleal. Para condenar será necesario probar el destino de los fondos, la existencia de un perjuicio y, en su caso, el dolo del responsable.

Por tanto, una contabilidad desordenada puede ser un importante foco de riesgo, pero el Derecho Penal exige probar la apropiación o el perjuicio, no presumirlos.

La excusa absolutoria entre familiares del art. 268 CP tiene límites: no todos los parientes quedan protegidos

STS 523/2026, de 29 de julio · Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García.

El Tribunal Supremo confirma la condena por apropiación indebida de una abogada a la que varios miembros de su familia le habían encargado gestionar y liquidar una herencia. Utilizando los poderes que le habían otorgado, retiró 156.630 euros destinados a su madre y a dos de sus tías y, según los hechos probados, incorporó ese dinero a su patrimonio en lugar de entregarlo a sus legítimas destinatarias.

Una de las cuestiones principales del recurso era la aplicación de la excusa absolutoria del artículo 268 del Código Penal, que excluye la responsabilidad penal por determinados delitos patrimoniales cometidos entre ciertos familiares. El Supremo recuerda que se trata de una norma de carácter excepcional que debe interpretarse de forma estricta: alcanza, entre otros, a determinados ascendientes, descendientes, cónyuges y hermanos, pero no se extiende a tíos, sobrinos o primos. Además, destaca que el parentesco relevante debe existir en el momento de cometerse los hechos.

En este caso, la excusa absolutoria sí resulta aplicable respecto de la madre de la acusada, de modo que la conducta patrimonial realizada frente a ella no genera responsabilidad penal, aunque subsista la responsabilidad civil. La razón de esta exclusión responde a una razón de política criminal: el legislador considera que determinados conflictos patrimoniales producidos dentro del núcleo familiar no deben trasladarse automáticamente al ámbito penal, evitando así una criminalización excesiva de las relaciones familiares.

La finalidad de la excusa absolutoria no es considerar lícita la conducta ni eliminar sus consecuencias civiles, sino evitar que determinados conflictos económicos surgidos en el seno de relaciones familiares especialmente próximas se conviertan en procedimientos penales. Precisamente por ese carácter excepcional, su aplicación queda limitada a los parentescos expresamente previstos por la ley y no puede extenderse a otros familiares por analogía.

En conclusión, ser familia no convierte cualquier apropiación en impune: la excusa absolutoria protege solo los parentescos que la ley enumera de manera taxativa.