La STS 639/2026 analiza si una sociedad puede deducir en el Impuesto sobre Sociedades los gastos asociados a un activo que no está afecto a su actividad principal, cuando la propia sociedad declara los ingresos obtenidos mediante la explotación de ese mismo activo.
La sentencia rechaza identificar la deducibilidad fiscal con la estricta conexión del gasto con el objeto social o con la actividad principal. Si la sociedad desarrolla una actividad económica adicional y existe correlación entre los gastos y los ingresos declarados, esos gastos pueden ser fiscalmente deducibles.
Supuesto de hecho
La sociedad Rafael Castañer, S.L. era titular de un amarre en el puerto de La Savina, en Formentera, adquirido en una ejecución hipotecaria. Durante 2018 cedió su explotación a Marina de Formentera, S.A., obteniendo ingresos de 21.738,78 euros más IVA. Al mismo tiempo, soportó gastos de amarre por importe de 10.264,56 euros más IVA, que fueron contabilizados y deducidos en el Impuesto sobre Sociedades.
La Administración rechazó la deducción porque la actividad principal de la entidad era ajena a la explotación de amarres y entendió que los gastos no estaban afectos a dicha actividad. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana confirmó este criterio, pese a que los ingresos derivados de la cesión del amarre sí se habían integrado en la base imponible.
Cuestión jurídica
El Tribunal Supremo debía determinar si, cuando una sociedad declara en el Impuesto sobre Sociedades los ingresos generados por un bien no afectado a su actividad principal, los gastos derivados de la titularidad de ese mismo elemento patrimonial son deducibles por existir correlación con los ingresos.
Doctrina del Tribunal Supremo
La Sala recuerda que el sistema actual del Impuesto sobre Sociedades no exige que un gasto sea «necesario» en el sentido estricto utilizado por la antigua normativa. La base imponible parte del resultado contable, corregido por los ajustes previstos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, y la deducibilidad no puede restringirse mediante un requisito adicional de vinculación exclusiva con la actividad principal u objeto social cuando la ley no lo establece.
El hecho de que una actividad desarrollada por una sociedad no coincida con su objeto social o con su actividad empresarial principal puede tener consecuencias en otros ámbitos, especialmente mercantiles, pero no impide automáticamente que exista una actividad económica a efectos del Impuesto sobre Sociedades.
En el caso analizado, la sociedad obtenía y declaraba ingresos por la cesión del amarre. El Tribunal Supremo entiende que, desde la perspectiva fiscal, cabe realizar actividades empresariales distintas de la principal y deducir los gastos asociados cuando exista correlación con los ingresos generados por esa actividad.
Correlación entre ingresos y gastos
La sentencia pone el foco en una incoherencia material de la regularización: integrar en la base imponible los ingresos procedentes de un activo concreto y, simultáneamente, negar los gastos derivados de ese mismo activo por no estar relacionados con la actividad principal de la entidad. La Sala considera que esta restricción no se desprende de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
Por tanto, la correlación relevante no queda limitada a los ingresos ordinarios o típicos derivados de la actividad principal. Una sociedad puede obtener ingresos mediante una actividad económica accesoria o distinta y, si los gastos se encuentran vinculados con esos ingresos y cumplen los requisitos generales de deducibilidad, su exclusión no puede fundarse únicamente en que la actividad no coincida con el objeto social o la actividad principal.
Relevancia práctica
La sentencia es relevante para sociedades que obtienen rentas accesorias o explotan activos al margen de su actividad ordinaria: inmuebles, derechos de uso, activos financieros o cualesquiera otros elementos patrimoniales capaces de generar ingresos. La deducibilidad debe examinarse atendiendo a la realidad económica y a la correlación entre ingresos y gastos, no únicamente a la descripción estatutaria del objeto social.
Esto no significa que todo gasto asociado a un activo sea automáticamente deducible. Deben seguir cumpliéndose los requisitos generales -realidad del gasto, contabilización, imputación temporal, justificación documental y ausencia de una exclusión legal específica-. La doctrina se dirige a impedir que se niegue la deducción por la sola razón de que el activo o la actividad no formen parte de la actividad principal.
El Tribunal Supremo estimó el recurso de casación, anuló la sentencia de instancia y la liquidación provisional del Impuesto sobre Sociedades de 2018.
Conclusión
La STS 639/2026 fija expresamente doctrina sobre la correlación de ingresos y gastos en el Impuesto sobre Sociedades. La actividad principal o el objeto social no actúan como una frontera fiscal absoluta: si la sociedad integra en su base imponible los ingresos generados por un activo y los gastos de ese mismo activo están correlacionados con dichos ingresos, su deducibilidad no puede rechazarse únicamente porque la explotación sea ajena a la actividad principal.
Fuente: STS 639/2026, de 26 de mayo de 2026 (ROJ STS 2533/2026; ECLI:ES:TS:2026:2533).
