Cuando muchas pequeñas transferencias suman un gran fraude: ¿puede agravarse dos veces la pena?

STS 367/2026 de 27 de mayo. Ponente: Dña. Susana Polo García.

Idea principal

El Tribunal Supremo analiza un problema habitual en los fraudes internos de empresa: qué ocurre cuando el perjuicio económico total es muy elevado, pero se ha construido mediante muchas operaciones de importe individual inferior.

La cuestión es relevante porque, en estos casos, puede surgir una duda: si ninguna transferencia supera por sí sola los 50.000 euros, pero la suma total sí lo hace, ¿puede aplicarse al mismo tiempo la estafa agravada por la cuantía y, además, la agravación propia del delito continuado?

La respuesta del Supremo es clara: no puede utilizarse dos veces el mismo dato para agravar la pena.

¿Cuál era el problema?

En el caso analizado, la condenada, empleada en el área de tesorería de dos sociedades, aprovechó su posición de confianza para ordenar transferencias sin correspondencia con pagos reales. Para ello elaboraba órdenes de transferencia ficticias, modificaba la cuenta de destino e incorporaba firmas escaneadas de responsables de la empresa.

El perjuicio total superó ampliamente los 50.000 euros. En primera instancia fue condenada, entre otros delitos, por estafa agravada, y se aplicó también la continuidad delictiva, precisamente porque el fraude se había ejecutado mediante una pluralidad de transferencias en el tiempo. La pena impuesta fue de seis años y cinco meses de prisión.

La clave: prohibición de doble valoración

El Supremo corrige ese criterio. En los delitos patrimoniales, cuando existen varias operaciones fraudulentas, la cuantía total defraudada puede servir para apreciar la estafa agravada si supera los 50.000 euros.

Ahora bien, si esa cifra solo se alcanza sumando todas las operaciones, no puede utilizarse esa misma pluralidad de actos para aplicar, además, la agravación del delito continuado. Hacerlo supondría castigar dos veces la misma realidad: que hubo muchas disposiciones que, acumuladas, superaron el umbral legal.

La solución sería distinta si alguna de las operaciones, en concreto, superase individualmente los 50.000 euros. En ese caso, esa operación podría justificar por sí sola la estafa agravada, y las restantes permitirían apreciar la continuidad delictiva sin incurrir en doble valoración.

¿Qué conviene tener en cuenta?

La sentencia tiene una consecuencia práctica clara: en este tipo de procedimientos, la forma de presentar y probar los hechos puede influir directamente en la pena aplicable. No basta con afirmar que el fraude fue elevado, sino que es necesario que la resolución describa con precisión las concretas disposiciones realizadas y su importe.

Desde la perspectiva de la parte perjudicada, resulta esencial conservar una trazabilidad completa de los movimientos: fechas, cantidades, cuentas, conceptos y personas intervinientes. Esa documentación puede ser decisiva para sostener la concurrencia de determinadas agravaciones.

Para la defensa, la resolución ofrece también una línea de impugnación relevante: si los hechos probados no identifican una disposición concreta superior a 50.000 euros, puede discutirse que se utilicen los mismos elementos para agravar dos veces la pena.

Conclusión

La sentencia recuerda que, en los fraudes cometidos mediante operaciones sucesivas, no basta con atender al perjuicio económico final para aplicar acumuladamente varias agravaciones. También es determinante analizar cómo se alcanzó esa cifra y si alguna de las operaciones, individualmente considerada, supera los umbrales legales de agravación. En este caso, el Tribunal mantiene la condena por estafa cualificada y falsedad documental, pero reduce la pena al descartar una doble valoración de los mismos elementos para agravar la responsabilidad penal.