STS 426/2026, de 24 de junio. Ponente: D. Andrés Martínez Arrieta.
Idea principal
El Pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo analiza cuándo la cancelación de los suministros de una vivienda puede constituir un delito de coacciones.
La sentencia confirma la condena a un hombre que, durante su proceso de separación, canceló sin previo aviso el suministro eléctrico de la vivienda familiar con la finalidad de obligar a su esposa a abandonarla.
Al resolver el caso, el Tribunal establece una importante distinción: no es jurídicamente equivalente cortar los suministros a quien tiene derecho, al menos aparente o discutido, a permanecer en la vivienda, que a quien ocupa un inmueble sin título alguno.
¿Cuál era el problema?
La cuestión principal consistía en determinar si cancelar el contrato de suministro eléctrico podía considerarse una forma de violencia suficiente para integrar el delito de coacciones.
El acusado sostenía que no había empleado fuerza física contra su esposa. Sin embargo, el Tribunal Supremo recuerda que la violencia propia de las coacciones no se limita a la ejercida directamente sobre una persona. También puede existir mediante la denominada «vis in rebus», es decir, mediante una actuación sobre objetos o bienes materiales que restrinja de manera efectiva la libertad de otra persona.
La clave: no es lo mismo un ocupante con título que uno sin título
La sentencia distingue entre dos situaciones:
- (i) Cuando la persona que ocupa la vivienda tiene un título legítimo, aparente o discutido, como sucede con un excónyuge o un arrendatario, el propietario no puede utilizar el corte de suministros como una vía de hecho para conseguir que abandone el inmueble. Esta conducta puede constituir un delito de coacciones.
- (ii) En cambio, la solución puede ser distinta cuando la vivienda está ocupada por una persona que carece de cualquier derecho o título, es decir, un «okupa».
El Supremo considera que, en este último supuesto, no resulta razonable imponer al propietario la obligación de mantener y pagar los suministros utilizados por quien ha accedido ilegítimamente al inmueble.
En estos casos, la conducta podría no ser punible de un delito de coacciones por las siguientes tres razones:
- (i) porque faltaría el elemento objetivo del delito de coacciones consistente en actuar «sin estar autorizado»;
- (ii) porque no sería exigible al propietario mantener los servicios;
- (iii) y porque lo contrario supondría favorecer un enriquecimiento injusto del ocupante, al permitirle disfrutar, a costa del propietario, tanto del inmueble como de sus suministros.
No obstante, conviene precisar que el procedimiento resuelto por esta sentencia no tenía por objeto una vivienda ocupada ilegalmente.
¿Qué conviene tener en cuenta?
La situación jurídica del ocupante es determinante. Antes de solicitar la baja de los suministros debe comprobarse que el mismo carece realmente de cualquier título, autorización o relación contractual que justifique su presencia en el inmueble.
No puede equipararse al ocupante sin título con el arrendatario que ha dejado de pagar, el precarista o el excónyuge que permanece en la vivienda familiar. En estos casos, el propietario debe acudir al procedimiento civil correspondiente y no recurrir al corte de suministros como mecanismo de presión.
Tampoco debe confundirse la baja regular de un contrato de suministro de un inmueble del que el propietario es titular con la manipulación material de contadores o cables. La sentencia se refiere a dar de baja o dejar de pagar los suministros, no a entrar en la vivienda, alterar las instalaciones o ejecutar personalmente el corte.
Conclusión
El corte de suministros puede constituir delito de coacciones cuando se utiliza para forzar la salida de quien ostenta algún título o derecho sobre la vivienda.
En cambio, cuando el inmueble está ocupado sin título alguno, el Tribunal Supremo admite que no puede imponerse al propietario la obligación de mantener y sufragar dichos suministros, sin que ello autorice otras vías de hecho, como cambiar la cerradura o acceder al inmueble para expulsar directamente al ocupante.
