Aportaciones de Participaciones a una Holding: Claves Jurídicas según la Doctrina Reciente
En el año 2024, en distintas fechas de abril a diciembre, el TEAC ha dictado ocho resoluciones (RG 6448/2022, 6452/2022, 6513/2022, 6550/2022 y 3426/2021, RG 8869/2021 y RG 6543/2024 y 5937/2024) que son particularmente relevantes por la naturaleza de las operaciones que analizan y cómo enfoca su fiscalidad. En concreto, el objeto de la controversia en todas ellas es la aplicación del régimen fiscal especial del capítulo VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del IS (LIS), comúnmente denominado régimen FEAC (fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores), y de su regularización.
Naturaleza de la operación y su implicación patrimonial
La operación objeto de las resoluciones citadas consiste en la aportación a una sociedad holding por una persona física de participaciones de una sociedad operative, cuyos fondos propios reflejan reservas no repartidas. Esta aportación genera, en principio, una alteración patrimonial en el aportante —persona física— al existir una diferencia entre el valor de adquisición y el valor de mercado de las participaciones aportadas. Tal ganancia debe tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), en la base del ahorro, salvo que se aplique el régimen especial de neutralidad fiscal previsto en la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS).
El régimen de neutralidad fiscal: Oportunidad y condiciones
Este régimen permite diferir la tributación de la ganancia patrimonial siempre que se cumplan ciertos requisitos. Entre ellos destacan dos: que la aportación califique como operación de reestructuración empresarial, tal y como las mismas están definidas en la LIS, y que a operación esté motivada por razones económicas válidas y no tener como principal objetivo la elusión fiscal.
El atractivo de este régimen reside en su capacidad de evitar una tributación inmediata, permitiendo que la fiscalidad solo se difiera al momento de la transmisión posterior de las nuevas participaciones.
La doctrina administrativa y el control de la motivación económica
En los últimos años, la Administración Tributaria ha intensificado su escrutinio sobre estas operaciones. Se ha cuestionado la aplicación del régimen de neutralidad fiscal en casos donde se entendía que el único propósito era eludir la tributación en el IRPF, ya fuera por dividendos o por plusvalías derivadas de futuras transmisiones.
La resolución vinculante V2214-23 de la DGT (2023) supuso un cambio relevante: limitó las regularizaciones fiscales únicamente a los beneficios efectivamente obtenidos con la operación sometida al régimen de neutralidad fiscal, como los dividendos exentos, sin aplicar de forma automática una tributación sobre la totalidad de la ganancia patrimonial en el momento de la aportación.
La doctrina del TEAC: regularización progresiva y ventaja fiscal
Las resoluciones citadas del TEAC han consolidado una interpretación diferente. En ellas se reconoce que, si se detecta una ventaja fiscal abusiva, la Administración puede denegar el régimen de neutralidad, alcanzando la regularización a las plusvalías cubiertas por el propio régimen. Sin embargo, aclara que la regularización debe realizarse progresivamente, imputando la ganancia patrimonial en la medida en que la holding reciba dividendos vinculados a reservas anteriores a la aportación.
Previamente, para denegar la aplicación del régimen neutral, la Administración debe verificar una ventaja fiscal, que en este caso se pone de manifiesto, a juicio del TEAC, por la menor tributación de las reservas de la Sociedad -una vez distribuidas en forma de dividendo- en sede de persona física respecto de su tributación en sede de la holding (por la aplicación de la exención a los dividendos regulada en el art. 21.1 LIS).
Al respecto de esta ventaja, estas resoluciones introducen una importante distinción: la ventaja fiscal no es automáticamente abusiva. Solo se considerará como tal si no está respaldada por una lógica económica sólida, como puede ser una inversión empresarial activa, un proyecto de expansión o una reestructuración operativa con impacto real.
Factores determinantes en el análisis de la motivación
La consecuencia de la anterior distinción lleva como lógica consecuencia que el TEAC haga en estas resoluciones un análisis pormenorizado de los motivos económicos aducidos por el contribuyente, en la medida en que su verificación equivaldría a considerar la ventaja fiscal propia de una operación de aportación como no abusiva, y en consecuencia validar el régimen neutral.
En este análisis, el TEAC da especial relevancia a la naturaleza de las inversiones realizadas desde la holding con el dinero procedente de las reservas de la entidad operativa, una vez distribuidas en forma de dividendo. Si estas consisten en activos financieros o patrimoniales, sin una gestión activa ni vinculación a actividades económicas reales, se presumirá una motivación fiscal. En cambio, si los recursos re reinvierten en el circuito empresarial, destinándose a inversiones de control o a participaciones en entidades operativas con medios materiales y humanos, cabría entender que hay un motivo económico legítimo.
Implicaciones prácticas para el diseño de estructuras
Estas conclusiones ofrecen orientación valiosa para cualquier planificación que implique aportaciones a holdings. En presencia de ventaja fiscal, es indispensable justificar adecuadamente los motivos económicos de la operación. Además, las decisiones de inversión de la holding tras la aportación deben responder a una lógica empresarial real y no a una mera gestión empresarial, evitando la percepción de que la nueva estructura tiene como único fin recibir dividendos con menor carga fiscal.
Conclusión final
La aportación de participaciones a una holding puede ser una herramienta eficaz dentro de una estrategia corporativa, pero su diseño debe realizarse con extremo cuidado. Los recientes pronunciamientos del TEAC confirman la necesidad de analizar con expertos las operaciones que se planteen, para una eficaz aplicación del régimen de neutralidad fiscal.