El principio de proporcionalidad en la cláusula antiabuso del régimen FEAC: límites a la eliminación del diferimiento. STS 949/2026, de 20 de julio de 2026

La STS 949/2026 aborda una cuestión de especial relevancia en las operaciones de reestructuración acogidas al régimen fiscal especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores (FEAC): qué alcance puede tener la cláusula antiabuso cuando la Administración aprecia que la operación no responde a motivos económicos válidos y persigue ventajas fiscales abusivas.
El Tribunal Supremo rechaza que la consecuencia de esa apreciación deba ser, necesariamente, la pérdida total del régimen de neutralidad. La sentencia afirma que el principio de proporcionalidad está implícito en el artículo 96.2 del antiguo Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS) y permite una inaplicación parcial del régimen, limitada a las ventajas fiscales abusivamente perseguidas e identificadas por la Administración.
Supuesto de hecho
En diciembre de 2006, un matrimonio y sus dos hijas constituyeron una sociedad holding, Santo Mouro Inversiones Siglo XXI, S.L., mediante la aportación de acciones y participaciones valoradas en más de 52 millones de euros. La operación se acogió al régimen FEAC y, por tanto, las plusvalías latentes puestas de manifiesto por las aportaciones no tributaron de forma inmediata.
La Inspección consideró que la operación no reunía los requisitos para aplicar el régimen especial. Además de cuestionar determinados requisitos objetivos, entendió que no existían motivos económicos válidos y que la operación perseguía tres finalidades fiscales: reducir la tributación de los dividendos, minorar la tributación en el Impuesto sobre el Patrimonio y reducir la futura tributación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Como consecuencia, hizo tributar en el IRPF las plusvalías latentes de la aportación, eliminando el diferimiento propio del régimen FEAC.
Cuestión jurídica
La cuestión central consistía en determinar si la cláusula antiabuso del artículo 96.2 TRLIS permitía modular la regularización conforme al principio de proporcionalidad o si, por el contrario, la apreciación de abuso obligaba a excluir íntegramente el régimen FEAC.
En particular, el Tribunal Supremo debía resolver si la Administración podía eliminar automáticamente el diferimiento y hacer tributar las plusvalías latentes, aunque ese diferimiento no hubiera sido identificado como la concreta ventaja fiscal abusiva perseguida con la operación.
Doctrina del Tribunal Supremo
La Sala parte de que el régimen FEAC está directamente conectado con el principio de neutralidad fiscal y no tiene carácter excepcional. La existencia de una ventaja fiscal no convierte por sí sola una reestructuración en abusiva: la neutralidad permite que la operación produzca efectos fiscales favorables siempre que esos efectos no constituyan el objetivo abusivo principal.
De ello deriva una consecuencia esencial: la cláusula antiabuso no opera como una sanción que permita eliminar indistintamente todos los efectos del régimen especial. La regularización debe guardar proporción con el abuso apreciado y limitarse a neutralizar las ventajas fiscales concretas que hayan sido pretendidas de forma abusiva y que estén debidamente identificadas en el acuerdo de liquidación.
La eliminación del diferimiento exige una motivación reforzada
El Tribunal Supremo admite que la Administración pueda llegar a eliminar el diferimiento de las plusvalías latentes. Sin embargo, esa consecuencia no es automática. Solo será posible si la Administración acredita, mediante una motivación reforzada, que la obtención del propio diferimiento constituyó el principal objetivo buscado con la operación.
Esa motivación reforzada debe identificar elementos de prueba claramente indicativos de dicha finalidad. Por tanto, si las ventajas abusivas perseguidas son otras -por ejemplo, ventajas vinculadas a dividendos, patrimonio o sucesiones-, no puede eliminarse por extensión el diferimiento inherente al régimen FEAC sin una justificación específica.
Relevancia práctica
La sentencia refuerza una idea especialmente relevante para la planificación y defensa de reestructuraciones: la discusión sobre los motivos económicos válidos y la eventual existencia de abuso no conduce automáticamente a deshacer todos los efectos fiscales del régimen de neutralidad.
Para la Administración, la sentencia eleva la exigencia de motivación: debe identificar qué ventaja fiscal considera abusiva y justificar la conexión entre esa ventaja y la operación realizada. Para el contribuyente, la resolución permite discutir no solo la existencia del abuso, sino también el alcance concreto de la regularización y su proporcionalidad.
En el caso resuelto, el Tribunal Supremo estimó el recurso, anuló la sentencia de la Audiencia Nacional y los actos administrativos impugnados, y reconoció el derecho de la recurrente a la devolución de las cantidades ingresadas por la eliminación del diferimiento, con los correspondientes intereses de demora.
Conclusión
La STS 949/2026 establece una doctrina relevante sobre la cláusula antiabuso del régimen FEAC: incluso bajo el antiguo artículo 96.2 TRLIS, la reacción frente al abuso debe ser proporcional y circunscribirse a las ventajas fiscales abusivas concretamente identificadas. El diferimiento de las plusvalías latentes, como elemento propio de la neutralidad fiscal, solo puede eliminarse cuando se acredite específicamente que su obtención fue el objetivo principal de la operación.

Fuente: STS 949/2026, de 20 de julio de 2026 (ROJ STS 3529/2026; ECLI:ES:TS:2026:3529).