STS 530/2026, de 15 de septiembre · Ponente: D. Manuel Marchena Gómez.
Idea principal
El Tribunal Supremo confirma la condena por estafa de un socio que captó inversores para un proyecto empresarial cuya inviabilidad conocía, ocultándoles la verdadera situación económica de la sociedad. Los informes de la administración concursal, que calificaban la insolvencia como fortuita y no apreciaban graves irregularidades contables, no impedían apreciar la existencia de un engaño previo.
El acusado participó en la captación de dos sociedades que aportaron, entre ambas, 372.924 euros. Para conseguir esas inversiones, presentó un plan de negocio con objetivos que sabía que la empresa no podía alcanzar con los recursos disponibles y ocultó obligaciones con terceros superiores al millón de euros. La operación incluía, además, un compromiso de recompra de las participaciones que conocía que no podía cumplirse.
La sociedad solicitó el concurso de acreedores poco más de un año después de su constitución. Los inversores no recuperaron sus aportaciones.
¿Cuál era el problema?
La defensa sostenía que lo ocurrido era un fracaso empresarial, no una estafa. Para respaldarlo, invocaba los informes de la administración concursal, según los cuales la contabilidad reflejaba fielmente la situación patrimonial y la insolvencia respondía a circunstancias sobrevenidas, como los conflictos entre socios y la insuficiencia de los ingresos para cubrir los gastos.
La cuestión consistía en determinar si esas conclusiones podían descartar la responsabilidad penal del acusado. Si la contabilidad era regular y la insolvencia se consideraba fortuita, ¿podía mantenerse una condena por haber engañado a quienes invirtieron en la empresa?
La clave: la calificación concursal no determina la existencia de una estafa
El Tribunal Supremo recuerda que la calificación de la insolvencia en el procedimiento concursal no vincula a la jurisdicción penal. El tribunal penal debe valorar de forma autónoma si los hechos probados reúnen los elementos de un delito, sin que el resultado del concurso determine por sí solo una condena o una absolución.
Esto no significa que los informes concursales carezcan de utilidad. Pueden aportar información relevante, pero sus conclusiones deben examinarse junto con las demás pruebas y atendiendo a la conducta concreta que se enjuicia.
En este caso, los informes analizaban la regularidad de la contabilidad y las causas de la insolvencia. Sin embargo, no desvirtuaban el engaño empleado anteriormente para conseguir las aportaciones de los inversores. Una contabilidad que refleja correctamente la situación de la empresa no demuestra que esa situación se comunicara de forma veraz a quienes decidieron invertir.
La condena no se basaba en los malos resultados ni en errores de gestión. Se sustentaba en que el acusado había captado fondos ocultando deliberadamente la falta de ingresos, el endeudamiento y la imposibilidad de cumplir las expectativas ofrecidas.
Por ello, el Supremo distingue entre el incumplimiento sobrevenido de un negocio y la utilización de ese negocio para obtener dinero mediante un engaño existente desde el principio. El fracaso empresarial, por sí solo, no constituye una estafa.
Enfoque práctico
Que la insolvencia se califique como fortuita y la contabilidad sea regular no descarta un engaño previo a los inversores. Resulta decisivo qué información se les facilitó y qué se les ocultó para obtener su aportación.
¿Qué conviene tener en cuenta?
Quienes intervienen en la captación de inversión deben prestar especial atención a la información que presentan sobre la situación económica de la empresa y la viabilidad del proyecto. Ocultar deudas relevantes o asumir compromisos que se sabe que no podrán cumplirse puede tener consecuencias penales cuando esa información determina la decisión de invertir.
La posición minoritaria de un socio tampoco excluye su responsabilidad por su propia intervención. En el supuesto analizado, lo relevante fue la participación consciente del acusado en la oferta engañosa y en la captación de los fondos.
La sentencia añade una consecuencia económica importante: la indemnización no queda limitada al beneficio personal obtenido por el condenado. El Supremo mantiene la obligación de resarcir los 372.924 euros defraudados, frente a la pretensión de reducirla a los 21.608 euros que el recurrente identificaba como su aprovechamiento.
Conclusión
La calificación del concurso como fortuito no impide exigir responsabilidad penal por un engaño acreditado en la captación de inversores. El análisis debe centrarse en cómo se obtuvo la inversión y en la información que se ofreció al contratar.
Un proyecto puede fracasar sin que exista delito. Pero si la aportación se consigue ocultando conscientemente circunstancias esenciales y ofreciendo compromisos que se sabe que no podrán cumplirse, el posterior concurso no elimina la posible responsabilidad por estafa.
