Derecho en pequeñas dosis: la «mula bancaria» y la prueba indiciaria en los incendios

Dos resoluciones recientes que muestran, por un lado, la relevancia de la participación del intermediario financiero o «mula bancaria» en las estafas cometidas en el entorno digital y, por otro, el valor de la prueba indiciaria para determinar la autoría en los delitos de incendio, cuestión especialmente actual durante este verano.

Prestar la cuenta bancaria puede convertir al intermediario en cooperador necesario de una estafa

SAP Valladolid 104/2026, de 28 de abril · Ponente: Ilmo. Sr. D. Florencio de Marcos Madruga.

En el caso examinado, la víctima transfirió un total de 90.945 euros creyendo que realizaba una inversión en criptomonedas. Las cantidades fueron ingresadas en unas cuentas titularidad de la acusada, la cual alegó que desconocía el fraude y que sus dispositivos estaban siendo controlados remotamente mediante una aplicación informática. En el juicio, sostuvo que también había sido víctima del engaño y manifestó haber denunciado los hechos ante la Policía.

La Audiencia rechaza su explicación y concluye que la titular de las cuentas participó, al menos, con dolo eventual. La recepción de cantidades relevantes procedentes de una persona desconocida, su inmediata transferencia a otras cuentas en distintos países y la utilización de parte de este dinero para gastos propios permitían afirmar que conocía el elevado riesgo de estar colaborando en una actividad delictiva y, pese a ello, aceptó continuar con su conducta.

Su aportación se considera imprescindible para consumar la estafa, pues proporcionó la infraestructura bancaria necesaria para recibir y ocultar los fondos. Por ello, fue condenada como cooperadora necesaria, aunque no hubiera sido quien contactó directamente con la víctima ni quien desplegó personalmente el engaño.

Quien permite que sus cuentas sean utilizadas para recibir y transferir fondos de origen sospechoso puede responder como cooperador necesario de la estafa, aunque no sea el autor material del engaño.

Incendios: la prueba indiciaria puede bastar para determinar la autoría

STS 407/2026, de 17 de junio · Ponente: Excma. Sra. D.ª Susana Polo García.

El Tribunal Supremo confirma una condena por un delito de incendio y otro de maltrato animal basada esencialmente en prueba indiciaria.

La acusada había prendido fuego a los colchones de dos habitaciones distintas de una vivienda. El incendio causó importantes daños materiales y provocó la muerte del gato que permanecía en el inmueble. No existían testigos directos del momento en que se inició el fuego ni una grabación que identificara a su autora.

Sin embargo, el Supremo considera acreditada la autoría del incendio, aunque el informe de los bomberos tampoco pudo determinar el origen del mismo, mediante un conjunto de indicios: existían dos focos separados, la puerta de la vivienda no había sido forzada, la acusada conservaba las llaves, había estado en el domicilio inmediatamente antes del incendio y el inicio coincidió con su presencia en el inmueble.

El Alto Tribunal recuerda que la prueba indiciaria o indirecta no tiene un valor inferior al de la prueba directa. Puede sustentar una condena siempre que los hechos base estén plenamente acreditados, la sentencia explique el razonamiento que conecta esos indicios con la conclusión condenatoria y la inferencia sea lógica, racional y conforme con las reglas de la experiencia. Los indicios deben valorarse conjuntamente, no de manera aislada.

En un verano especialmente marcado por los incendios, la sentencia recuerda que la prueba indiciaria puede bastar para determinar su autoría cuando los indicios son plurales, concordantes y permiten alcanzar una conclusión lógica y racional sobre la identidad del autor.

Este boletín tiene carácter meramente informativo y divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para el análisis de un caso concreto, contacte con el equipo de Derecho Penal de Zamora de Claver Abogados.