STS 449/2026, de 1 de julio. Ponente: D. Vicente Magro Servet.
Idea principal
El Tribunal Supremo confirma la condena por un delito contra la ordenación del territorio impuesta al propietario de una parcela que realizó, sin licencia urbanística, una construcción secundaria, una piscina y varias soleras en suelo no urbanizable, situado en una zona protegida por el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural del Turia.
¿Cuál era el problema?
La cuestión principal consistía en determinar si podía condenarse al acusado existiendo construcciones similares de otros propietarios en las mismas condiciones.
La defensa alegaba que no se había acreditado que el acusado conociera la clasificación urbanística del terreno y la imposibilidad de autorizar las obras. Sin embargo, el Tribunal considera que quien construye sin realizar ninguna gestión para comprobar la viabilidad urbanística de su actuación no puede ampararse posteriormente en su desconocimiento. En determinadas circunstancias, «no querer conocer» la situación del suelo constituye una forma de ignorancia deliberada que permite acreditar la existencia del dolo.
Además, se cuestionaba que las construcciones fueran realmente «no autorizables» y que se debía contemplar la posibilidad de una futura modificación del planeamiento o legalización de las obras.
La clave: el dolo puede deducirse de las circunstancias
El dolo puede inferirse de la forma en la que se desarrollaron los hechos y de las circunstancias que rodean la conducta de llevar a cabo una construcción en suelo no urbanizable que, a su vez, es también una zona protegida y que tiene carácter de no autorizable.
En este caso, el acusado ejecutó estas obras, de cierta entidad, sin solicitar licencia ni realizar ninguna consulta ante la Administración. Para el Tribunal, las precauciones más elementales exigían comprobar previamente si las obras podían llevarse a cabo.
Por ello, ante estas circunstancias, el acusado no puede limitarse a afirmar que desconocía la ilegalidad de la actuación para defender su inocencia. El Supremo considera que la decisión de construir al margen de cualquier trámite administrativo refleja una conducta de «ignorancia deliberada», es decir, de no querer conocer una realidad que tenía la obligación de comprobar antes de iniciar las obras.
No obstante, la sentencia precisa que la realización de una obra sin licencia no constituye automáticamente un delito. Para aplicar el artículo 319.1 del Código Penal es necesario, además, que la construcción no sea autorizable y se ejecute en alguno de los suelos especialmente protegidos a los que se refiere el precepto. En el supuesto analizado concurrían ambas circunstancias.
La sentencia también recuerda que el carácter no autorizable de la obra debe valorarse conforme a la normativa vigente en el momento de su ejecución. La posibilidad remota, mediante una «autorización ex post», de que el planeamiento cambie en el futuro o de que posteriormente se modifique la clasificación del suelo no convierte en lícita una construcción que era ilegal cuando se realizó.
En otras palabras, la tipificación de los hechos se refiere al momento en el que estos se cometen, no pudiendo estarse a la espera del carácter «futurible» del terreno en cuestión.
¿Qué conviene tener en cuenta?
Antes de iniciar cualquier construcción debe comprobarse la clasificación urbanística del terreno, su eventual protección y la necesidad de obtener licencia. Prescindir deliberadamente de estas comprobaciones no permite alegar después el desconocimiento de la ilegalidad.
Tampoco constituye una defensa válida afirmar que existen otras construcciones similares en la misma zona. El hecho de que otros propietarios hayan construido ilegalmente o de que la Administración no haya actuado frente a ellos no excluye la responsabilidad de quien realiza nuevas obras contrarias a la normativa urbanística.
Asimismo, se debe tener presente que el término «construcción» es más amplio que el de «edificación». Puede comprender zanjas, caminos, muros u otras actuaciones que transformen materialmente el terreno con vocación de permanencia, aunque no estén destinadas a servir de vivienda. También, incluso, las piscinas.
Por otro lado, la condena por este tipo de delitos puede incluir la demolición de las obras y la reposición del terreno a su estado originario. Aunque esta medida debe estar motivada y no opera de manera automática, el Tribunal Supremo recuerda que constituye la regla general cuando la construcción está fuera de ordenación y no es legalizable.
De otro modo, el condenado podría continuar disfrutando del resultado de la infracción, esto es, de la construcción realizada. Lo contrario supondría una especie de «disfrute» de las consecuencias del delito.
Conclusión
Quien lleva a cabo una construcción sin licencia en suelo no urbanizable y especialmente protegido no puede excluir su responsabilidad penal alegando que desconocía la situación urbanística del terreno. Cuando se omiten deliberadamente las comprobaciones más elementales, ese «no querer saber» puede permitir apreciar el dolo exigido por el delito.
La falta de licencia, por sí sola, no basta para acudir al Derecho Penal. Sin embargo, cuando la obra es materialmente contraria a la normativa vigente, no resulta autorizable y afecta a un suelo especialmente protegido, la conducta puede dar lugar a una condena penal y, en determinados supuestos, a la demolición de lo construido.
