STS 417/2026, de 22 de junio. Ponente: D. Manuel Marchena Gómez.
Idea principal
El Tribunal Supremo confirma la condena de una alcaldesa por prevaricación y malversación de caudales públicos. Durante varios años, ordenó que el dinero recaudado en efectivo por la Policía Local por las tasas del mercadillo de la ciudad no se ingresara en la cuenta bancaria del Ayuntamiento, sino que se le entregara directamente a ella.
La alcaldesa gestionó esas cantidades fuera de los controles municipales habituales y destinó parte de los fondos a fines ajenos al municipio e incluso a su propio patrimonio.
¿Cuál era el problema?
Por un lado, afirmaba su defensa que la alcaldesa no sabía que su actuación era ilegal, porque ningún funcionario municipal le había advertido expresamente de ello y porque esa forma de gestionar la recaudación era notoria y pública en el Ayuntamiento.
Por otro, alegaba que no podía existir prevaricación porque la decisión no se había recogido en un documento formal, sino que se había dado verbalmente. También discutía la malversación, al considerar que las irregularidades en la justificación de los gastos no demostraban necesariamente una apropiación del dinero.
La clave: una orden verbal también puede ser una resolución administrativa
El Tribunal Supremo aclara que, para que exista prevaricación, no es necesario que la decisión administrativa conste por escrito, esté firmada o haya sido formalmente tramitada. El concepto de resolución administrativa no está sometido a una forma rígida.
Una orden verbal puede ser una verdadera resolución administrativa cuando contiene una decisión que produce efectos concretos. En este caso, la orden de entregar la recaudación directamente a la alcaldesa modificó la forma en que el Ayuntamiento controlaba e ingresaba el dinero obtenido de la recaudación de estas tasas.
Asimismo, la decisión se adoptó sin procedimiento, sin informes técnicos y al margen de los mecanismos de fiscalización. Por ello, el Tribunal considera la orden manifiestamente arbitraria y suficiente para integrar el delito de prevaricación.
¿Qué conviene tener en cuenta?
La sentencia transmite una advertencia relevante para quienes ejercen cargos públicos o gestionan fondos de una Administración: las decisiones administrativas no dejan de serlo por darse verbalmente. Lo importante no es la forma, sino su contenido y sus efectos.
Tampoco resulta suficiente alegar que ningún secretario, interventor o técnico advirtió expresamente de la ilegalidad. Cuando una autoridad aparta deliberadamente fondos públicos de los controles previstos y los gestiona personalmente, puede incurrir en responsabilidad penal.
Además, la malversación no exige necesariamente que todo el dinero termine en el patrimonio del responsable. En el caso analizado, la malversación no se sustentó únicamente en defectos formales o contables. Los hechos probados establecían que la alcaldesa dispuso de la recaudación, destinó parte a fines ajenos al municipio e incorporó una parte a su propio patrimonio.
Conclusión
Una orden verbal puede tener consecuencias penales cuando constituye una decisión administrativa manifiestamente arbitraria y altera los mecanismos legales de control de la Administración. Si, además, permite disponer de dinero público sin fiscalización y destinarlo a fines ajenos a los previstos o al patrimonio personal de la autoridad, puede dar lugar tanto a un delito de prevaricación como a uno de malversación.
