No todo pago repara: el riesgo de devolver dinero solo para evitar una denuncia

STS 410/2026 de 17 de junio. Ponente: D. Pablo Llarena Conde.

Idea principal

El Tribunal Supremo aborda una cuestión frecuente en los delitos económicos: si la devolución parcial o total del dinero apropiado o defraudado permite siempre aplicar la atenuante de reparación del daño.

La respuesta del Supremo es clara: no necesariamente. La reparación del daño puede tener efectos relevantes en un procedimiento penal, conforme al artículo 21.5 del Código Penal, pero no basta con acreditar que se ha entregado una cantidad de dinero. Lo decisivo es analizar cuándo, cómo y con qué finalidad se realiza el pago.

En el caso analizado, el condenado había defraudado importantes cantidades a los perjudicados. Tras descubrirse los hechos, reconoció parcialmente lo ocurrido y devolvió una parte del dinero antes de la denuncia. Sin embargo, la cantidad reintegrada representaba solo una parte reducida del perjuicio total -aproximadamente un 13%-, quedando pendiente la mayor parte de lo defraudado.

¿Cuál era el problema?

La cuestión consistía en determinar si ese pago parcial podía considerarse una verdadera reparación del daño o si, por el contrario, respondía más bien a una estrategia para evitar la denuncia, ganar tiempo o reducir la reacción de los perjudicados.

El Tribunal Supremo rechaza que ese pago pueda tener automáticamente eficacia atenuatoria. La razón es sencilla: una cosa es reparar a la víctima y otra muy distinta intentar evitar que la víctima denuncie.

La clave: no todo pago es reparación

Para que la devolución tenga relevancia penal, debe responder a una voluntad real de compensar el perjuicio causado. No tiene que tratarse necesariamente de una reparación completa, pero sí debe ser relevante, significativa y orientada a mejorar la posición de la víctima tras el delito.

En cambio, cuando el pago se realiza una vez descubiertos los hechos y parece dirigido a calmar a la víctima, retrasar la denuncia o conservar parte del beneficio obtenido, la conducta pierde fuerza como circunstancia atenuante.

¿Qué conviene tener en cuenta?

La sentencia es especialmente útil en fraudes internos, apropiaciones, administración desleal, estafas o conflictos societarios en los que el presunto responsable intenta cerrar el problema con un pago rápido.

Para la empresa perjudicada, aceptar una devolución parcial no debe implicar paralizar la investigación interna ni renunciar a documentar los hechos. Ese pago puede ser una señal de reconocimiento parcial, pero también una estrategia para ganar tiempo u ocultar el alcance real del perjuicio.

Para la defensa del investigado, la resolución recuerda que, si se pretende invocar la reparación del daño como atenuante, la actuación debe ser coherente, proporcionada y documentada. Será más relevante un plan serio de restitución, una consignación judicial o una reparación significativa que una devolución aislada o meramente simbólica.

Conclusión

En los delitos económicos, el pago importa, pero importa todavía más su finalidad. Una devolución parcial puede ayudar a reducir la pena si refleja una verdadera voluntad reparadora. Pero si se interpreta como una maniobra para evitar la denuncia o conservar parte del beneficio obtenido, no tendrá el efecto atenuatorio pretendido.