Holding mixta y operaciones intragrupo: cuándo la transmisión de participaciones integra un sector diferenciado financiero en IVA (STS 308/2026, 11/03/2026)

La STS 308/2026, de 11 de marzo de 2026, analiza el tratamiento en IVA de determinadas operaciones realizadas por una sociedad holding mixta, en particular la transmisión intragrupo de participaciones sociales y su posible inclusión en el sector diferenciado de actividad financiera. El caso se refiere a una multinacional, que venía deduciendo el 100% del IVA soportado sin aplicar sectores diferenciados, mientras que la Inspección entendió que desarrollaba, por un lado, una actividad de prestación de servicios de apoyo a sus filiales y, por otro, una actividad financiera integrada por préstamos, avales y adquisición, tenencia y venta de participaciones.

La cuestión no era menor: si esas operaciones financieras constituían un sector diferenciado, las cuotas soportadas vinculadas a esa actividad no generaban derecho pleno a deducción, lo que afectaba directamente al cálculo de la prorrata. La entidad defendía que la transmisión intragrupo de participaciones respondía a una decisión estratégica de reorganización del grupo y no a una actividad financiera autónoma, por lo que no debía computarse como operación habitual ni limitar su derecho a deducir.

El Tribunal Supremo confirma el criterio de la Administración y de la Audiencia Nacional. La Sala recuerda que no estamos ante una holding pura, sino ante una holding mixta que interviene en la gestión de sus filiales y realiza también operaciones financieras. A partir de ahí, considera que la actividad de adquisición, tenencia y transmisión de participaciones puede integrarse en un sector diferenciado financiero cuando, por sus características, no sea accesoria ni meramente ocasional, sino que tenga sustantividad propia dentro de la actividad ordinaria del grupo.

Con ese marco, el Supremo rechaza que dicho traspaso de participaciones pueda tratarse como un hecho aislado o no habitual. Aunque la operación tuviera especial relevancia económica, se insertaba en una dinámica más amplia de operaciones significativas sobre participaciones dentro del grupo, por lo que no quedaba fuera del sector financiero ni podía excluirse del cálculo de la prorrata por esa sola razón. En términos de gestión fiscal, la sentencia obliga a revisar con cuidado las estructuras holding mixtas: no basta con presentar las transmisiones intragrupo como reorganizaciones estratégicas si, en la práctica, forman parte de una actividad financiera habitual y autónoma.