La resolución del TEAC de 28 de enero de 2026, dictada en unificación de criterio, aborda una cuestión clásica pero especialmente relevante en procedimientos de comprobación: cuándo una operación artificiosa dirigida a obtener una menor tributación debe calificarse como conflicto en la aplicación de la norma y cuándo puede apreciarse simulación. El caso parte de una estructura en la que una socia residente en Reino Unido transmite sus participaciones en una sociedad española a una entidad chipriota, controlada por ella misma, justo antes del reparto de dividendos, evitando así la retención que habría correspondido en España.
El TEAR había entendido que, si la entidad interpuesta existía, la transmisión se había producido y el efecto principal era el ahorro fiscal, la figura adecuada no era la simulación, sino el conflicto en la aplicación de la norma. Sin embargo, la AEAT recurrió ese criterio al considerar que la artificiosidad y la finalidad de ahorro fiscal no excluyen, por sí mismas, la simulación, especialmente cuando existen indicios de una apariencia negocial creada para ocultar quién es el verdadero perceptor de las rentas.
El TEAC corrige esa aproximación y fija una idea importante: la artificiosidad y la búsqueda de una menor tributación pueden estar presentes tanto en el conflicto como en la simulación. Lo determinante no es solo que exista una ventaja fiscal, sino si la operación documentada responde o no a la realidad querida por las partes. En la simulación hay una apariencia jurídica que no se corresponde con la realidad, una divergencia entre la voluntad declarada y la voluntad efectiva, y normalmente una finalidad de engaño frente a terceros, incluida la Hacienda Pública.
En términos prácticos, el mensaje es claro: no basta con afirmar que una operación es artificiosa para reconducirla automáticamente al conflicto del artículo 15 LGT. Los Tribunales económico-administrativos deben valorar los indicios concretos del caso y decidir si existe una verdadera apariencia negocial encubridora. Por tanto, una estructura societaria formalmente existente puede ser simulada si, atendiendo a los hechos, solo sirve para aparentar un negocio distinto del realmente querido y desplazar artificialmente la tributación.
