La publicación de sanciones administrativas y el daño reputacional a la luz de la sentencia del tribunal supremo 1363/2025, de 29 de octubre

El pasado 29 de octubre de 2025, el Tribunal Supremo de España dictó la sentencia n.º 1363/2025, en la que aborda la controvertida cuestión relativa a la publicación de sanciones administrativas en el Boletín Oficial del Estado (BOE) cuando estas han adquirido firmeza en vía administrativa, pero se encuentran recurridas en sede judicial, y su incidencia en el derecho a la tutela judicial efectiva y en la protección del honor del sancionado.

El debate jurídico se centra en la interpretación del artículo 115.5 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, que establece la obligación de publicar en el BOE las sanciones por infracciones graves y muy graves una vez firmes en vía administrativa, incluyendo la identidad del infractor y la naturaleza de la infracción. Este precepto debe ponerse en relación con el artículo 68 de la Directiva 2013/36/UE, que impone la publicidad de las sanciones en el ámbito financiero con fines de transparencia y efecto disuasorio.

La resolución del Alto Tribunal tiene su origen en el recurso interpuesto por un particular sancionado por el Banco de España, quien solicitó como medida cautelar la suspensión tanto de la sanción como de su publicación, alegando que dicha difusión generaba un daño reputacional irreparable, contrario al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (artículo 24 CE) y a los principios de minimización y limitación temporal del tratamiento de datos personales recogidos en el Reglamento General de Protección de Datos.

La Sala, tras analizar el marco normativo interno y europeo, parte de su doctrina tradicional según la cual el daño reputacional derivado de la publicación de una sanción no constituye, por sí solo, un perjuicio irreparable que justifique la suspensión cautelar. En este sentido, distingue entre el carácter “irreversible” de la publicación —por su difusión pública— y su eventual carácter “irreparable”, concluyendo que este último no concurre necesariamente, dado que el ordenamiento jurídico prevé mecanismos de reparación, como la publicación del resultado del recurso o la eventual indemnización por responsabilidad patrimonial.

No obstante, la sentencia introduce una relevante matización a esta doctrina al examinar la compatibilidad del régimen español con el Derecho de la Unión Europea. En particular, el Tribunal advierte que la publicación en el BOE de una sanción recurrida sin indicar la existencia del recurso puede inducir a error, proyectando una apariencia de firmeza definitiva que no se corresponde con la realidad procesal, lo que intensifica de forma desproporcionada el daño reputacional.

Frente a esta situación, el Tribunal Supremo realiza una interpretación conforme del artículo 115.5 de la Ley 10/2014, en conexión con el artículo 68 de la Directiva 2013/36/UE, concluyendo que, cuando la sanción haya sido impugnada judicialmente, la publicación en el BOE debe incorporar expresamente la indicación de que la misma no es firme en vía jurisdiccional por encontrarse pendiente de resolución el recurso interpuesto.

En consecuencia, si bien el Tribunal desestima la solicitud de suspensión cautelar de la publicación —al considerar que prevalece el interés público en la transparencia del sistema financiero—, acuerda como medida cautelar positiva la obligación de incluir en dicha publicación la referencia a la pendencia del recurso judicial.

Asimismo, el Alto Tribunal analiza la compatibilidad de este régimen con los principios del RGPD, concluyendo que la doble publicación (en el BOE y en la página web del Banco de España) no vulnera el principio de minimización de datos, al reforzar la finalidad disuasoria y de transparencia. En cuanto al principio de limitación del plazo de conservación, reconoce la tensión existente con la naturaleza permanente del BOE, pero considera que esta se resuelve mediante el ejercicio del denominado “derecho al olvido”, que permite la desindexación de los datos personales en buscadores, limitando así su difusión sin afectar a la integridad del documento oficial.

En definitiva, la presente sentencia resulta de especial relevancia porque adapta la doctrina jurisprudencial sobre medidas cautelares y daño reputacional al contexto normativo europeo y digital, estableciendo un equilibrio entre el interés general en la publicidad de las sanciones y la protección de los derechos fundamentales del sancionado. El Tribunal Supremo no impide la publicación de sanciones recurridas, pero exige que esta se realice con las debidas garantías de veracidad y contextualización, evitando que se genere una apariencia de culpabilidad definitiva antes de que exista un pronunciamiento judicial firme.

De este modo, la sentencia constituye un avance significativo en la protección del derecho al honor y a la tutela judicial efectiva en un entorno caracterizado por la permanencia y amplia difusión de la información.