MASC y tutela judicial efectiva: la LO 1/2025 no exige renuncia en la oferta de negociación
(Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14ª, nº 459/2025, de 16 de octubre)
La Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 14ª) ha dictado un auto de especial interés para la interpretación práctica de la LO 1/2025, al revocar la inadmisión de una demanda de juicio verbal acordada por el juzgado de primera instancia por entender que no se había acreditado una voluntad real de negociación previa como medio adecuado de solución de controversias (MASC).
El tribunal corrige de forma expresa una concepción excesivamente rigorista del requisito previo y recuerda que el cumplimiento del MASC no puede convertirse en una barrera de acceso a la jurisdicción. En particular, la Audiencia afirma que no es exigible al demandante una “voluntad negociadora íntima” o subjetiva, bastando con la realización de una oferta objetiva de negociación. El órgano judicial no puede indagar en la intención interna de la parte ni negar el acceso al proceso por sospechar que la negociación se ha promovido únicamente para cumplir el trámite legal.
Especialmente relevante es el razonamiento relativo al contenido de la oferta. La Audiencia rechaza que la falta de una propuesta que implique concesiones —como quitas, rebajas o moratorias— permita considerar incumplido el presupuesto procesal. Exigir una renuncia, siquiera mínima, a la satisfacción íntegra de la pretensión supondría condicionar el derecho a la tutela judicial efectiva a un sacrificio previo, algo incompatible tanto con el artículo 24 de la Constitución como con la propia lógica de la LO 1/2025, que en ningún caso impone renuncias materiales como requisito de acceso a los tribunales.
El auto subraya además que, cuando la parte requerida guarda silencio frente a la invitación a negociar, no resulta admisible que las consecuencias negativas recaigan sobre quien sí ha cumplido formalmente el MASC. Una interpretación como la corregida por la Audiencia acabaría dispensando un trato desigual a las partes y premiando, de facto, la inactividad de quien rehúsa cualquier aproximación negociadora.
La resolución marca así un límite claro al formalismo defensivo en la aplicación de los MASC y ofrece una pauta interpretativa de gran valor práctico: la LO 1/2025 exige una invitación real y verificable a negociar, pero no exige renuncia, concesión ni sacrificio material alguno. El control judicial del cumplimiento del requisito previo debe ser externo, objetivo y proporcionado, evitando transformar un instrumento pensado para fomentar acuerdos en un obstáculo para el acceso a la justicia.
