La STS 956/2025, de 14 de julio, aporta un criterio claro y operativo para patrimonios familiares dedicados al arrendamiento de inmuebles. El Tribunal Supremo confirma que, para considerar que existe actividad económica (y acceder a la reducción por empresa familiar en el Impuesto sobre Sucesiones), basta con acreditar, en la fecha del devengo, la existencia de un local y una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. No cabe superponer a la ley un examen adicional de “razonabilidad económica” de la contratación —esto es, discutir si el número de viviendas, la rotación de inquilinos o la incidencia de averías “justifican” ocho horas diarias—, ni desvirtuar el requisito porque parte de las gestiones se hayan externalizado. Concurridos esos dos elementos objetivos, el requisito del artículo 27.2 LIRPF se entiende cumplido.
El caso de origen refleja una situación habitual: una sociedad familiar que arrienda inmuebles y mantiene personal administrativo a jornada completa en un local afecto, al tiempo que apoya ciertas tareas mediante proveedores especializados (por ejemplo, búsqueda de inquilinos, incidencias técnicas o gestión laboral). La Administración autonómica impugnó la reducción por entender que la “carga real” de trabajo no alcanzaba una jornada completa, y el tribunal de instancia avaló esa tesis con un razonamiento abierto: si el volumen de actividad no luce intenso, el contrato sería instrumental. El Supremo corrige este enfoque y vuelve al terreno firme de los requisitos legales tasados: la ley no contempla un tercer filtro de oportunidad o eficiencia; exige local y empleado a tiempo completo y con ello basta, siempre que esté acreditado el día del devengo. El Tribunal subraya, además, que este estándar evita controversias indeterminadas caso a caso y aporta seguridad jurídica a la planificación y a la comprobación.
Ahora bien, la sentencia también dedica un cierre relevante a la simulación, y el matiz es importante. En primer lugar, advierte que no es correcto utilizar la etiqueta de “falta de razonabilidad” para insinuar una simulación y, por esa vía, negar la existencia de actividad económica: si se entiende que el contrato laboral no es real, la Administración debe declararlo expresamente, con motivación específica y prueba sobre el negocio que se encubre y las circunstancias que lo revelan, siguiendo las garantías propias de esa calificación (incluida la contradicción). En segundo lugar, el Tribunal no cierra la puerta a que, acreditados indicios serios, pueda declararse la simulación aunque conste una persona contratada: por ejemplo, cuando falten las notas materiales del trabajo por cuenta ajena (ajenidad y dependencia), no existan tareas efectivas, la relación consista en meras retribuciones formales desvinculadas de funciones, o exista una confusión total entre quien contrata y quien es contratado que vacíe de contenido el vínculo laboral. Dicho de otro modo: local + empleado satisfacen el requisito; pero si se pretende negar por ser una apariencia, ha de hacerse por la vía de la simulación, con todas sus consecuencias jurídicas y probatorias, no mediante apreciaciones abiertas sobre la “lógica” de la contratación.
El fallo, en suma, consolida tres ideas que ordenan la práctica: (i) la comprobación es objetiva y se ancla en la fotografía del devengo; (ii) la externalización de tareas accesorias no vacía por sí sola el requisito legal, siempre que permanezcan el local y la persona empleada a tiempo completo con funciones reales; y (iii) si se pretende desactivar la reducción invocando que el contrato es una mera apariencia, el cauce adecuado es la declaración motivada de simulación, con prueba suficiente y respeto de garantías, no un juicio indeterminado de “razonabilidad”. Con este marco, la sentencia aporta un terreno estable para distinguir entre estructuras genuinas —que cumplen los mínimos organizativos exigidos— y supuestos verdaderamente artificiosos, reservando a estos últimos la respuesta intensa que corresponde a la simulación, pero sin convertirla en una puerta trasera para cuestionar, por simple duda, relaciones laborales que existen y se prueban.
Como corolario práctico, conviene reforzar la trazabilidad de la relación laboral y del uso del local afecto: descripción clara de funciones (contabilidad, facturación, cobros y pagos, interlocución con inquilinos y proveedores, gestión de incidencias), organigrama y dependencia jerárquica, evidencias de horario y presencia en el local, nóminas y cotizaciones periódicas, sustituciones en caso de baja o vacaciones y separación nítida entre la dirección de la sociedad y la ejecución de tareas por la persona contratada. Este refuerzo documental no añade requisitos; simplemente facilita la comprobación objetiva del 27.2 LIRPF y, llegado el caso, neutraliza tentaciones de desplazar el debate hacia la simulación sin base probatoria suficiente.
