Nota resumen de la Sentencia del Tribunal Supremo 449/2025, de 20 de marzo (ECLI:ES:TS:2025:1169): Acción social de responsabilidad y deber de lealtad.
Introducción: El Tribunal Supremo, en su Sentencia de 20 de marzo de 2025, núm. 449/2025 (ECLI:ES:TS:2025:1169) ha estimado un recurso de casación en un caso de responsabilidad de administradores por violación del deber de lealtad, estableciendo criterios relevantes sobre conflictos de intereses en la gestión empresarial y desvío de clientela.
El caso involucra a un administrador (Sr. Roque) que dirigió la sociedad Solmiplaya, S.L. entre 2002 y 2010. La demanda, interpuesta por el socio minoritario (Solo Tradicionales, con 40% del capital), ejercitaba una acción social de responsabilidad basada en la infracción del deber de lealtad.
Conflicto de intereses no comunicado:
El Tribunal constata que el administrador contrató servicios con sociedades vinculadas a él mismo (Rodor, Makati, Brisasol e Iberbrisa) sin comunicar a la junta general este conflicto de intereses, como exigía la legislación vigente (LSRL y posteriormente la LSC). Este hecho, por sí solo, constituye un incumplimiento del deber de lealtad, ya que la comunicación del conflicto debe ser expresa y su omisión representa una infracción per se.
Sin embargo, la sentencia profundiza en el análisis para determinar si realmente se antepusieron intereses personales a los de la sociedad. El Tribunal establece una distinción clave:
Respecto a los contratos de servicios y suministro de materiales, no resulta ilógico que se contraten a terceros tales servicios. Al no quedar acreditada la inexistencia de los servicios remunerados, estos contratos no fundamentan la responsabilidad.
Por el contrario, el contrato de gestión del apartahotel con Rodor Apartamentos (vinculada al administrador) sí desprende un «fumus negativo de innecesariedad», constituyendo un medio para desviar beneficios hacia sociedades del administrador. La sentencia fundamenta esta conclusión en que: 1) el objeto era la gestión del principal activo de Solmiplaya que podía solaparse con la función del administrador; 2) los apartamentos ya estaban contratados en temporada alta con un operador irlandés; 3) no constaba que anteriormente se hubieran externalizado estos servicios; y 4) la remuneración era una comisión del 4% sobre ventas netas ya aseguradas por el contrato con Budget Travel.
Costes judiciales derivados de actos contrarios al interés social:
El Tribunal considera que los gastos judiciales en que incurrió Solmiplaya (46.563,91€) provienen de pleitos en los que prosperaron acciones de impugnación de acuerdos formuladas por el socio minoritario contra acuerdos de ampliación de capital por compensación de créditos enarbolados por sociedades vinculadas al administrador.
La sentencia determina que estos costes son consecuencia de una situación provocada por el administrador en interés propio, a través de sus sociedades vinculadas. El administrador provocó la necesidad de pleitear al socio minoritario, con el consiguiente perjuicio económico para la sociedad al tener que hacer frente a estos gastos judiciales. Al actuar en representación de la sociedad para defender intereses propios y no de Solmiplaya, debe responder por el coste económico que esas maniobras generaron.
Caída drástica de facturación y cálculo del lucro cesante:
Aunque la terminación del contrato con Budget Travel influyó en la bajada de facturación de Solmiplaya durante 2008-2010, esto no exime de responsabilidad a los administradores. La gestión de la ocupación de apartamentos recaía en Rodor Apartamentos, sociedad vinculada al administrador que además explotaba sus propios apartamentos.
El Tribunal considera significativo que mientras Solmiplaya sufría una bajada drástica de facturación, las sociedades vinculadas al administrador (Alcorex y Rodor) incrementaban la suya. La responsabilidad del administrador aflora porque encargó la gestión de la ocupación a una sociedad competidora vinculada a él mismo, con el resultado de que, sin haberse alterado significativamente la ocupación turística en Salou, la facturación de Solmiplaya cayó acusadamente mientras aumentaba la de las sociedades vinculadas.
Así, estima que Solmiplaya debería haber facturado aproximadamente 1.060.736€ en 2008, 1.253.597€ en 2009 y 1.446.459€ en 2010. Sin embargo, la facturación real fue de 593.584€, 625.535€ y 822.586€, respectivamente.
La diferencia entre lo que debería haber facturado y lo realmente facturado asciende a 467.152€ en 2008, 628.062€ en 2009 y 623.973€ en 2010. El Tribunal considera que debe indemnizarse el 60% de estas cantidades (para deducir el efecto de los gastos que también habrían aumentado con mayor facturación), lo que resulta en indemnizaciones de 280.291€, 376.837€ y 374.383€ para cada año respectivo.
Conclusión y cuantificación del daño:
Esta resolución reafirma la importancia del deber de lealtad de los administradores, la necesidad de comunicar expresamente situaciones de conflicto de intereses, y las graves consecuencias de anteponer intereses personales a los de la sociedad administrada, especialmente mediante sociedades vinculadas. El caso proporciona criterios valiosos para evaluar cuándo la actuación de un administrador respecto a empresas vinculadas constituye una violación de su deber de lealtad que genera responsabilidad indemnizatoria.